El acto se realiza con la dirección de la unidad orgánica responsable del control patrimonial bajo la modalidad de sobre cerrado, debiendo invitarse a por lo menos tres (03) postores. Se recomienda contar con la presencia de un Notario Público que certifique la ejecución del acto.
Cuando el valor total de la tasación de todos los lotes sea mayor a tres (03) UIT, la venta será efectuada mediante subasta pública.
La OGA evalúa el Informe Técnico remitido por la unidad orgánica responsable de control patrimonial dentro de los quince (15) días de recibido. De encontrarlo conforme, emite la resolución administrativa disponiendo:
La OGA publicará por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” el aviso de convocatoria, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles antes de la fecha de realización del acto de subasta pública, quedando autorizada la venta de las bases administrativas y la exhibición de los lotes. Adicionalmente, la venta deberá publicitarse en el portal electrónico de la Entidad y/o del Sector al que ésta pertenece, desde la notificación de la resolución que autoriza la venta por subasta pública hasta la culminación del acto público.
La subasta pública de los bienes muebles se realiza por cada lote, mediante la modalidad de “sobre cerrado y a viva voz”, otorgándose la buena pro al postor que realice la mejor oferta en el acto público, siempre que la misma iguale o supere el precio base.
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