
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), conforme a lo establecido en los Decretos Leyes Nros 25556 y 25768 y su Estatuto aprobado mediante Decreto Supremo N° 131-2001-EF, es el órgano rector encargado del registro, administración, control y fiscalización de la propiedad mobiliaria e inmobiliaria del Estado, la cual tiene por finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio y maximizando su rentabilidad.
Los bienes muebles patrimoniales, los cuales constituyen una parte importante del patrimonio estatal, están sujetos a un conjunto de normas que, principalmente en los últimos tres años, vienen posibilitando que las entidades públicas realicen de manera ordenada y eficiente la administración de sus bienes; todo ello dentro del marco de la política de un Estado moderno, eficiente y promotor.
Por otro lado, para que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) cumpla adecuadamente su función de registrar los bienes muebles patrimoniales, ha sido necesario que las entidades públicas utilicen criterios homogéneos para formular el inventario de sus bienes muebles, los mismos que deberán ser reportados a esta entidad rectora para su correspondiente registro, así como para su control y fiscalización, tendientes a optimizar los escasos recursos de los que dispone el Estado, entre los que se encuentran los bienes muebles.
Por ello, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) en el año 1997 elaboró el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 158-97/SBN. Dicho Catálogo contiene, de manera estandarizada, la relación de los tipos de bienes muebles que son susceptibles de ser incorporados al patrimonio estatal, independiente de la modalidad de adquisición. Asimismo, resultó necesario emitir un Reglamento para el Inventario Nacional de los Bienes Muebles del Estado, el que fue aprobado mediante Resolución N° 039-98/SBN, el mismo que contiene los aspectos que se deben aplicar para la formulación de los inventarios, en concordancia con otras normas sobre dicha materia.
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