¿Quiénes son legitimados para intervenir ante el ORPE?

Cualquier entidad estatal que conforme el Sistema Nacional de Bienes Estatales, podrá solicitar la solución de controversias sobre predios de propiedad estatal que surjan entre entidades.

 

¿Cómo interponer un recurso ante el ORPE?

Presentar un escrito en la Unidad de Trámite Documentario dirigida al ORPE dónde indique lo siguiente:

  • Nombre de la entidad estatal solicitante y de su representante (quien debe tener las facultades en su reglamento de funciones).
  • Expresión concreta de los hechos y datos del predio en conflicto.
  • Teléfono.
  • E-mail.
  • Dirección donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento.
  • Fecha.
  • Firma.
  • Relación de anexos.

*Más detalles ver el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº  008-2021-VIVIENDA.

 
¿Qué actos no son de competencia del ORPE?
  • Los actos administrativos respecto de los bienes estatales expedidos por las entidades en el ejercicio de sus competencias.
  • Los actos denegatorios emanados dentro de los procedimientos regulares ejecutados por las entidades contenidos en el presente reglamento.
  • Las discrepancias que surjan en los procesos  de formalización y titulación dispuestos por normas especiales.
  • Los conflictos en que se discuten derechos emanados de concesiones.
  • Los conflictos que surjan por demarcación territorial.
  • Otros conflictos cuya resolución se encuentre regulada por norma legal.