RESOLUCION Nº 020-2003/SBN


 

La Molina, 1º de julio de 2003  

 

CONSIDERANDO :

 

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), es el organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas por mandato de la Ley 27395, con la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el patrimonio estatal;

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria del Estatuto de la SBN aprobado mediante Decreto Supremo 131-2001-EF, las funciones específicas de los órganos de la institución se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución 315-2001/SBN;

 

Que, mediante la Ley 27785, se aprobó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la que tiene como objetivo propender al apropiado, eficiente y oportuno ejercicio del control gubernamental en los recursos y bienes del Estado, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación;

 

Que, de acuerdo al artículo 14° y 21° de la referida Ley Orgánica, el ejercicio del control gubernamental se realiza de manera permanente y descentralizada a través de los Organos del Sistema Nacional de Control, bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República;

 

Que, conforme al artículo 17° de la Ley acotada, las entidades comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control, entre las que se encuentra la SBN, contarán con un Organo de Auditoría Interna, el cual está constituido según el actual Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, ubicado en el mayor nivel jerárquico de la entidad, a fin de desarrollar en forma descentralizada las acciones de control gubernamental;

 

Que, la Contraloría General de la República aprobó el Reglamento de los Organos de Control Institucional, mediante la Resolución de Contraloría 114-2003-CG, señalando que dichos órganos mantienen una dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, definiéndola como una unidad especializada encargada de llevar a cabo el control gubernamental de la entidad, reportando directamente de las actividades y acciones de control al Titular de la entidad;

 

Que, como consecuencia de la normatividad antes referida, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en lo pertinente a la Estructura y Funciones del Organo de Control Institucional, a efectos de adecuarlo a las disposiciones legales vigentes;

 

Con la visación de la Gerencia General y de la Gerencia Legal;

 

De conformidad con lo dispuesto en el D.S 131-2001-EF y la Resolución 315-2001/SBN;

 

SE RESUELVE :

 

Artículo Unico.-  Modificar el Título V del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución 315-2001/SBN, de acuerdo al siguiente texto:

 

TITULO V

ÓRGANO DE CONTROL

 

CAPÍTULO ÚNICO

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

 

 

Artículo 12°.- El Órgano de Control Institucional (OCI) ejerce el control interno posterior con sujeción a los lineamientos y disposiciones que emita la Contraloría General de la República en materia de control gubernamental.

 

Dicha Jefatura mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General en su condición de ente técnico del Sistema Nacional de Control.

 

Artículo 13°.- Son funciones del Órgano de Control Institucional:

 

a.         Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimientos del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7° de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General, y el control externo a que se refiere el Artículo 8° de la misma Ley, por encargo del citado Órgano Contralor.

 

b.         Ejecutar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.

 

c.         Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.

 

d.         Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

 

e.         Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

f.          Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

 

g.         Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y sustentación respectiva.

 

h.         Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

 

i.          Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

 

j.          Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.

 

k.         Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.

 

l.          Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad.

 

m.        Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.

 

n.         Otras que establezca la Contraloría General.

 

 

Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Órgano de Control Institucional ejercerá las atribuciones que le confiere el Artículo 15° de la Ley antes citada.

 

Regístrese y comuníquese.