RESOLUCION Nº 020-2003/SBN
La Molina, 1º
de julio de 2003
CONSIDERANDO :
Que, la
Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), es el organismo público
descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas por mandato de la
Ley N° 27395, con la finalidad de llevar el registro,
control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el
patrimonio estatal;
Que, de acuerdo
a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria del Estatuto de la SBN
aprobado mediante Decreto Supremo N° 131-2001-EF, las
funciones específicas de los órganos de la institución se establecerán en el
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN;
Que, mediante la
Ley N° 27785, se aprobó la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la que tiene
como objetivo propender al apropiado, eficiente y oportuno ejercicio del
control gubernamental en los recursos y bienes del Estado, con la finalidad de
contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en
beneficio de la Nación;
Que, de acuerdo
al artículo 14° y 21° de la referida Ley Orgánica, el ejercicio del control
gubernamental se realiza de manera permanente y descentralizada a través de los
Organos del Sistema Nacional de Control, bajo la
autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República;
Que, conforme al
artículo 17° de la Ley acotada, las entidades comprendidas dentro del Sistema
Nacional de Control, entre las que se encuentra la SBN, contarán con un Organo de Auditoría Interna, el
cual está constituido según el actual Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN, ubicado en el mayor nivel jerárquico de
la entidad, a fin de desarrollar en forma descentralizada las acciones de
control gubernamental;
Que, la
Contraloría General de la República aprobó el Reglamento de los Organos de Control Institucional, mediante la Resolución de
Contraloría N° 114-2003-CG, señalando que dichos
órganos mantienen una dependencia funcional y administrativa con la Contraloría
General de la República, definiéndola como una unidad especializada encargada
de llevar a cabo el control gubernamental de la entidad, reportando
directamente de las actividades y acciones de control al Titular de la entidad;
Que, como
consecuencia de la normatividad antes referida, resulta necesario modificar el
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes
Nacionales, en lo pertinente a la Estructura y Funciones del Organo de Control Institucional, a efectos de adecuarlo a
las disposiciones legales vigentes;
Con la visación de la Gerencia General y de la Gerencia Legal;
De conformidad
con lo dispuesto en el D.S N°
131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN;
SE RESUELVE :
Artículo Unico.- Modificar el Título
V del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes
Nacionales, aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN,
de acuerdo al siguiente texto:
TITULO V
ÓRGANO DE
CONTROL
CAPÍTULO
ÚNICO
ÓRGANO DE
CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 12°.- El Órgano de Control Institucional (OCI) ejerce el
control interno posterior con sujeción a los lineamientos y disposiciones que
emita la Contraloría General de la República en materia de control
gubernamental.
Dicha Jefatura mantiene una vinculación de dependencia
funcional y administrativa con la Contraloría General en su condición de ente
técnico del Sistema Nacional de Control.
Artículo 13°.- Son funciones del Órgano de Control Institucional:
a. Ejercer
el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la
base de los lineamientos y cumplimientos del Plan Anual de Control, a que se
refiere el Artículo 7° de la Ley N° 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General, y el
control externo a que se refiere el Artículo 8° de la misma Ley, por encargo
del citado Órgano Contralor.
b. Ejecutar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de
la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas
que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías
podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría
Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.
c. Ejecutar
las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad,
que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el
Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas,
su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI. Se
consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias,
estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
d. Efectuar
el control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de
la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los
procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su
función, vía el control posterior.
e. Remitir
los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General,
así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a
las disposiciones sobre la materia.
f. Actuar
de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan
indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando
al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
g. Recibir y
atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y
ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que
corresponda a su mérito y sustentación respectiva.
h. Formular,
ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría
General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
i. Efectuar
el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado
de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva,
conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar
el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las
acciones de control.
j. Apoyar a
las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las
acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el
personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría
General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de
especialidad.
k. Verificar
el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas interna aplicables a
la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
l. Formular
y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su
aprobación correspondiente por la entidad.
m. Cumplir
diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la
Contraloría General.
n. Otras que
establezca la Contraloría General.
Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas,
el Órgano de Control Institucional ejercerá las atribuciones que le confiere el
Artículo 15° de la Ley antes citada.
Regístrese y comuníquese.