RESOLUCION Nº 021-2003/SBN


 

La Molina,  1º de julio de 2003

 

CONSIDERANDO :

 

Que, mediante la Resolución N° 015-2002/SBN se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

 

Que, mediante la Ley N° 27785, se aprobó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la que tiene como objetivo propender al apropiado, eficiente y oportuno ejercicio del control gubernamental en los recursos y bienes del Estado, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación;

 

Que, en concordancia con lo señalado en el artículo 14° de la Ley N° 27785, la Contraloría General de la República, aprobó el Reglamento de los Organos de Control Institucional mediante la Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, denominación equivalente al término de Organo de Auditoría Interna, definiéndola como una unidad especializada encargada de llevar a cabo el control gubernamental de la entidad, reportando directamente de las actividades y acciones de control al Titular de la entidad;

 

Que, como consecuencia de la normatividad antes referida, resulta necesario modificar el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en lo pertinente a la Estructura y Funciones del Organo de Control Institucional, a efectos de adecuarlo a las disposiciones legales vigentes;

 

Con la visación de la Gerencia General y de la Gerencia Legal;

 

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN;

 

SE RESUELVE :

 

Artículo Unico.-  Modificar el Capítulo Unico del Título II del Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo al siguiente texto :

 

 


 

 

 

 

TÍTULO II

ÓRGANO DE CONTROL

 

CAPÍTULO ÚNICO

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

 

 

Artículo 5°.- El Órgano de Control Institucional tiene la siguiente estructura orgánica:

 

SUPERINTENDENTE DE BIENES NACIONALES

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 6°.- Para su normal funcionamiento, el Órgano de Control Institucional está conformado por los siguientes cargos:

 

(1)            Jefe del Órgano de Control Institucional.

(1)            Profesional (en Auditoria Gubernamental)

(1)      Técnico (en Auditoria Gubernamental)

 

 


 

 

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL ÓRGANO DE CONTROL

INSTITUCIONAL

 

JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

TECNICO

RESUMEN DE PLAZAS

 

Funcionarios               1

Profesionales              1

Técnicos                     1

TOTAL                        3

PROFESIONAL

 

 


Artículo 7°.- Son funciones específicas de los cargos conformantes del Órgano de Control Institucional, las siguientes:

 


1.         Denominación del cargo: Jefe del Órgano de Control Institucional

 

            Funciones especificas:

 

a.          Dirigir, programar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones y actividades de control ejecutadas en la institución, dentro del marco normativo establecido por el Sistema Nacional de Control.

 

b.          Efectuar el  control preventivo sin carácter vinculante a la Alta Dirección de la institución, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

 

c.          Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto.

 

d.          Efectuar la auditoria a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General.

 

e.          Remitir los informes resultantes de las acciones de control  a la Contraloría General, así como al Titular de la Institución y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

 

f.           Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la institución.

 

g.                   Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la institución, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

 

h.          Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la institución.

 

i.           Efectuar el seguimiento a las medidas correctivas que adopte la institución, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva.

 

j.           Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad, así como en otras acciones de control externo dispuestas por dicho Órgano Contralor.

 

k.          Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.

 

l.                    Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad.

 

m.                Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.

 

n.                  Otras funciones que establezca la Contraloría General e inherentes a su cargo.

 

 

2.         Denominación del cargo: Profesional (en Auditoria Gubernamental)

 

            Funciones especificas:

 

a.         Ejecutar las acciones y actividades de control programadas en el Plan Anual de Control aprobado, para lo cual participa como responsable de dichas acciones.

 

b.         Ejecutar la auditoria a los estados financieros y presupuestarios de la institución, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General.

 

c.         Elaborar los programas de auditoría correspondientes, estableciendo los procedimientos mínimos necesarios para la ejecución de las acciones de control programadas, concordante con las normas aprobadas.

 

d.         Formular los Informes de Auditoría como resultado de las acciones de control llevadas a cabo, proponiendo las recomendaciones pertinentes, las cuales deben estar orientadas principalmente a mejorar las metodologías, procedimientos y controles de la institución.

 

e.         Investigar las denuncias, quejas y reclamos que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad.

 

f.          Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la institución, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva.

 

g.          Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad, Así como en otras acciones de control externo dispuestas por dicho Órgano Contralor.

 

h.                   Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.

 

i.                     Otras funciones que le asigne el Jefe del Organo de Control Institucional.

 

3.         Denominación del cargo: Técnico (en Auditoria Gubernamental)

 

            Funciones especificas :

 

a.         Ejecutar las acciones y actividades de control programadas en el Plan Anual de Control aprobado, para lo cual participa como responsable de dichas acciones.

 

b.         Ejecutar la auditoria a los estados financieros y presupuestarios de la institución, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General.

 

c.         Participar en la formulación de los programas de auditoria correspondientes, estableciendo los procedimientos mínimos necesarios para la ejecución de las acciones de control programadas, concordante con las normas aprobadas.

 

d.         Participar en la Formulación de  los Informes de Auditoria como resultado de las acciones de control llevadas a cabo, proponiendo las recomendaciones pertinentes, las cuales deben estar orientadas principalmente a mejorar las metodologías, procedimientos y controles de la institución.

 

e.         Investigar las denuncias, quejas y reclamos que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad.

 

f.          Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la institución, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva.

 

h.          Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad, así como en otras acciones de control externo dispuestas por dicho Órgano Contralor.

 

j.                     Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.

 

k.                   Otras funciones que le asigne el Jefe del Organo de Control Institucional.

 

Regístrese y comuníquese.