RESOLUCION
Nº 021-2003/SBN
La Molina, 1º de julio de 2003
CONSIDERANDO
:
Que, mediante la Resolución N°
015-2002/SBN se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la
Superintendencia de Bienes Nacionales;
Que, mediante la Ley N° 27785, se
aprobó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, la que tiene como objetivo propender al apropiado,
eficiente y oportuno ejercicio del control gubernamental en los recursos y
bienes del Estado, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de
sus actividades y servicios en beneficio de la Nación;
Que, en concordancia con lo señalado en
el artículo 14° de la Ley N° 27785, la Contraloría General de la República,
aprobó el Reglamento de los Organos de Control Institucional mediante la
Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, denominación equivalente al término
de Organo de Auditoría Interna, definiéndola como una unidad especializada
encargada de llevar a cabo el control gubernamental de la entidad, reportando
directamente de las actividades y acciones de control al Titular de la entidad;
Que, como consecuencia de la
normatividad antes referida, resulta necesario modificar el Manual de
Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en lo
pertinente a la Estructura y Funciones del Organo de Control Institucional, a
efectos de adecuarlo a las disposiciones legales vigentes;
Con la visación
de la Gerencia General y de la Gerencia Legal;
De conformidad con lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN;
SE
RESUELVE :
Artículo
Unico.-
Modificar el Capítulo Unico del Título II del Manual de Organización y
Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo al siguiente texto :
TÍTULO II
ÓRGANO DE CONTROL
CAPÍTULO ÚNICO
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 5°.- El Órgano de Control Institucional tiene la
siguiente estructura orgánica:
SUPERINTENDENTE DE BIENES NACIONALES ORGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL
Artículo 6°.- Para su normal funcionamiento, el Órgano de Control
Institucional está conformado por los siguientes cargos:
(1)
Jefe del Órgano de Control Institucional.
(1)
Profesional (en Auditoria Gubernamental)
(1) Técnico (en Auditoria
Gubernamental)
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL ÓRGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL
JEFE DEL ORGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL TECNICO RESUMEN DE PLAZAS Funcionarios 1 Profesionales
1 Técnicos 1
TOTAL 3
PROFESIONAL
Artículo 7°.- Son funciones específicas de los cargos conformantes del Órgano de Control Institucional, las
siguientes:
1. Denominación
del cargo: Jefe del Órgano de
Control Institucional
Funciones especificas:
a. Dirigir, programar,
ejecutar, evaluar y supervisar las acciones y actividades de control ejecutadas
en la institución, dentro del marco normativo establecido por el Sistema
Nacional de Control.
b. Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante a
la Alta Dirección de la institución, con el propósito de optimizar la
supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control
interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión
que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
c. Formular, ejecutar y
evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de
acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto.
d. Efectuar la auditoria a
los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión
de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General.
e. Remitir los informes
resultantes de las acciones de control a
la Contraloría General, así como al Titular de la Institución y del sector
cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
f. Ejecutar las acciones
y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga
la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la
institución.
g.
Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la institución,
se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento,
informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas
pertinentes.
h. Recibir y atender las
denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos,
sobre actos y operaciones de la institución.
i. Efectuar el
seguimiento a las medidas correctivas que adopte la institución, como resultado
de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización
efectiva.
j. Apoyar a las
Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones
de control en el ámbito de la entidad, así como en otras acciones de control
externo dispuestas por dicho Órgano Contralor.
k. Verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la
entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
l.
Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control
Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad.
m.
Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que
le formule la Contraloría General.
n.
Otras funciones que establezca la Contraloría General e inherentes a su
cargo.
2. Denominación
del cargo: Profesional (en Auditoria
Gubernamental)
Funciones especificas:
a. Ejecutar las acciones y
actividades de control programadas en el Plan Anual de Control aprobado, para
lo cual participa como responsable de dichas acciones.
b. Ejecutar la auditoria a
los estados financieros y presupuestarios de la institución, así como a la
gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría
General.
c. Elaborar los programas
de auditoría correspondientes, estableciendo los procedimientos mínimos
necesarios para la ejecución de las acciones de control programadas,
concordante con las normas aprobadas.
d. Formular los Informes de
Auditoría como resultado de las acciones de control llevadas a cabo,
proponiendo las recomendaciones pertinentes, las cuales deben estar orientadas
principalmente a mejorar las metodologías, procedimientos y controles de la
institución.
e. Investigar las
denuncias, quejas y reclamos que formulen los funcionarios, servidores públicos
y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad.
f. Efectuar el seguimiento
de las medidas correctivas que adopte la institución, como resultado de las
acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva.
g. Apoyar a las Comisiones
que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control
en el ámbito de la entidad, Así como en otras acciones de control externo
dispuestas por dicho Órgano Contralor.
h.
Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que
le formule la Contraloría General.
i.
Otras funciones que le asigne el Jefe del Organo de Control
Institucional.
3. Denominación
del cargo: Técnico (en Auditoria
Gubernamental)
Funciones especificas :
a. Ejecutar las acciones y
actividades de control programadas en el Plan Anual de Control aprobado, para
lo cual participa como responsable de dichas acciones.
b. Ejecutar la auditoria a
los estados financieros y presupuestarios de la institución, así como a la
gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría
General.
c. Participar en la
formulación de los programas de auditoria correspondientes, estableciendo los
procedimientos mínimos necesarios para la ejecución de las acciones de control
programadas, concordante con las normas aprobadas.
d. Participar en la
Formulación de los Informes de Auditoria
como resultado de las acciones de control llevadas a cabo, proponiendo las
recomendaciones pertinentes, las cuales deben estar orientadas principalmente a
mejorar las metodologías, procedimientos y controles de la institución.
e. Investigar las
denuncias, quejas y reclamos que formulen los funcionarios, servidores públicos
y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad.
f. Efectuar el seguimiento
de las medidas correctivas que adopte la institución, como resultado de las
acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva.
h. Apoyar a las Comisiones
que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control
en el ámbito de la entidad, así como en otras acciones de control externo
dispuestas por dicho Órgano Contralor.
j.
Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que
le formule la Contraloría General.
k.
Otras funciones que le asigne el Jefe del Organo de Control
Institucional.
Regístrese y comuníquese.