PRESENTACION


El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, es el instrumento técnico – normativo de gestión institucional, orientado a contribuir al logro de los objetivos y metas establecidas por la Alta Dirección.  También permite el control, evaluación y modernización de los procesos de administración general de la SBN.

Tiene como base normativa, los siguientes dispositivos legales: 

-                El Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, por el que se crea la SBN.

-                La Ley Nº 27395, por la que se adscribe a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas.

-                El Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por el que se dotó a la SBN de la autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal.

-                La Ley Nº 27493, Ley de Saneamiento Físico – Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Público Nacional.

-                El Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, por el que se dictaron las medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública, sin discriminación alguna, pueda realizar acciones de saneamiento técnico – legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal por su propia cuenta.

-                El Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, por el que se aprobó el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

-                El Decreto Supremo Nº 136-2001-EF, por el que se declaró extensivo el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Reglamento del Saneamiento Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas, a todos los organismos e instituciones del sector público a que se refiere la Ley No. 27493.

-                El Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, por el que se aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.

-                La Resolución No. 214-2001/SBN, por la que se crean las Oficinas y Jefaturas para el adecuado desarrollo de las operaciones de la SBN.

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TITULO I 

CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º.- El presente Reglamento es el instrumento técnico – normativo de gestión institucional que define los objetivos, la organización básica y las funciones generales de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN; así como la dependencia, el nivel jerárquico y las relaciones de los órganos que la conforman. 

Artículo 2º.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a todos los órganos de la SBN.

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TITULO II 

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA SBN

Artículo 3º.- La SBN es un organismo público descentralizado del Ministerio de Economía y Finanzas.  Tiene personería jurídica de derecho público y goza de la autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración, registro y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo, de acuerdo con la normatividad vigente. 

Artículo 4º.-  La SBN tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio y maximizando su rentabilidad. 

Artículo 5º.-  La SBN tiene como principal objetivo, promover el establecimiento de un eficiente sistema de administración de los bienes de propiedad estatal, sobre la base de un sistema de información que comprenda todos estos bienes y sus posibles usos.

Artículo 6º.-  La SBN tiene las siguientes funciones generales:

a)          Proponer las políticas y estrategias respecto de la administración de los bienes de propiedad estatal.

b)         Desarrollar y ejecutar las políticas y estrategias sobre la administración de la propiedad estatal.

c)          Planificar, coordinar y supervisar las acciones referidas a los bienes de propiedad estatal.

d)         Registrar los bienes de propiedad estatal.

e)          Dictar las directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a su cargo.

f)           Administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo.

g)          Autorizar, controlar y fiscalizar los actos de disposición de la propiedad estatal, salvo ley en contrario.

h)          Gestionar, cuando corresponda, ante los Registros Públicos respectivos, la inscripción de los actos en los que intervenga el Estado, destinados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas sobre derechos reales.

i)            Ejecutar y supervisar, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad estatal.

j)           Autorizar los actos de desafectación, disposición y administración sobre los bienes de propiedad estatal adquiridos como aportes reglamentarios.

k)         Requerir a las entidades públicas la información relativa a los bienes de propiedad estatal.

l)            Poner fin a las afectaciones en uso y/o adjudicaciones de los bienes de propiedad estatal mediante Resoluciones de desafectación o de reversión.

m)        Celebrar Convenios con entidades del sector público o del sector privado nacionales, extranjeras o de cooperación técnica internacional, con el propósito de desarrollar y ejecutar proyectos relacionados con el saneamiento, registro, control, administración y disposición de los bienes de propiedad estatal.

n)          Compilar, sistematizar y difundir la legislación vinculada con la propiedad estatal.

o)         Aprobar la estructura orgánica de las Intendencias Provinciales.

p)         Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la SBN o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

q)         Expedir  las   Resoluciones   de  Superintendencia   que correspondan de acuerdo con la normatividad vigente y su Estatuto.

r)           Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la SBN prevista en su Estatuto.


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