TITULO IV

ALTA DIRECCION

CAPITULO I

EL SUPERINTENDENTE DE BIENES NACIONALES

Artículo 8º.- El Superintendente de Bienes Nacionales es el funcionario de mayor nivel jerárquico que dirige y supervisa el adecuado funcionamiento de la institución. 

Artículo 9º.- Son funciones y atribuciones del Superintendente de Bienes Nacionales, las siguientes:

a)                Ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y emitir opinión institucional.

b)               Ejercer la representación oficial en los actos públicos y privados de la institución.

c)                Establecer la política institucional y los lineamientos de gestión.

d)               Aprobar los presupuestos, memorias, balances y estados financieros institucionales con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.

e)                Aprobar las normas, documentos de gestión y procedimientos administrativos necesarios para el funcionamiento de la SBN, así como el Plan Anual de Adquisiciones.

f)                 Aprobar el diseño y creación de Proyectos Especiales e Intendencias Provinciales.

g)               Proponer a los poderes públicos la expedición de normas legales o reglamentarias sobre los bienes de propiedad estatal y/o las que se requieran para el mejor funcionamiento de la SBN.

h)               Designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos.

i)                 Aprobar la celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera, con instituciones nacionales y extranjeras o con organismos multilaterales de cooperación técnica internacional relacionados con las funciones de la institución.

j)                 Aceptar legados, donaciones y toda otra liberalidad que se haga a favor de la institución.

k)                Dictar directivas de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas respecto de la administración, disposición y adquisición de los bienes de propiedad estatal, así como  para las Intendencias Provinciales.

l)                 Emitir las Resoluciones de su competencia.

m)              Otorgar los poderes que sean necesarios para representar o defender los intereses de la SBN.

n)               Delegar sus atribuciones y funciones que considere pertinentes.

o)               Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos o que sean inherentes a su cargo.


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