Artículo 12º.- El control de las actividades técnicas, administrativas, económicas y
financieras de la institución es ejercido por la Oficina de Auditoría
Interna, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Depende
funcionalmente de la Contraloría General, y, jerárquicamente, del Superintendente
de Bienes Nacionales.
Artículo 13º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Control Institucional las
siguientes:
a.
Dirigir, coordinar, programar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones
de control
de la institución, en forma preventiva y correctiva, de conformidad con la normatividad
del Sistema Nacional de Control y la política establecida por la Alta Dirección
de la SBN.
b.
Asesorar a la Alta Dirección en
las políticas de control.
c.
Formular, proponer y ejecutar el Plan Anual de Acciones de Control y los
exámenes especiales, así como verificar la aplicación de los procedimientos
vigentes; y elevar los documentos mencionados al Superintendente de Bienes Nacionales
y a la Contraloría General.
d.
Elaborar, uniformizar y actualizar
los métodos referentes a los asuntos de su competencia.
e.
Atender e investigar las denuncias que se plantean a la SBN sobre asuntos
de competencia de ésta.
f.
Realizar, cuando lo considere, acciones sorpresivas de control en la SBN.
g.
Efectuar la auditoría
de los estados financieros y presupuestales de la
entidad, en la forma que señale la Contraloría General y de acuerdo con las
normas vigentes.
h.
Emitir los informes resultantes
de las acciones de control con las respectivas observaciones y recomendaciones.
i.
Efectuar el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones contenidas
en los informes de auditoría e informar de ello al
Superintendente de Bienes Nacionales.
j.
Las demás inherentes a sus funciones.