TITULO V

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

CAPITULO UNICO

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL 

Artículo 12º.- El control de las actividades técnicas, administrativas, económicas y financieras de la institución es ejercido por la Oficina de Auditoría Interna, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Depende funcionalmente de la Contraloría General, y, jerárquicamente, del Superintendente de Bienes Nacionales. 

Artículo 13º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Control Institucional las siguientes:

a.        Dirigir, coordinar, programar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones de control
de la institución, en forma preventiva y correctiva, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la política establecida por la Alta Dirección de la SBN.

b.       Asesorar a la Alta Dirección en las políticas de control.

c.        Formular, proponer y ejecutar el Plan Anual de Acciones de Control y los exámenes especiales, así como verificar la aplicación de los procedimientos vigentes; y elevar los documentos mencionados al Superintendente de Bienes Nacionales y a la Contraloría General.

d.       Elaborar, uniformizar y actualizar los métodos referentes a los asuntos de su competencia.

e.        Atender e investigar las denuncias que se plantean a la SBN sobre asuntos de competencia de ésta.

f.         Realizar, cuando lo considere, acciones sorpresivas de control en la SBN.

g.       Efectuar la auditoría de los estados financieros y presupuestales de la entidad, en la forma que señale la Contraloría General y de acuerdo con las normas vigentes.

h.       Emitir los informes resultantes de las acciones de control con las respectivas observaciones y recomendaciones.

i.         Efectuar el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría e informar de ello al Superintendente de Bienes Nacionales.

j.         Las demás inherentes a sus funciones.


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