CAPITULO II

LA GERENCIA GENERAL

Artículo 10º.- La Gerencia General es el órgano ejecutivo encargado de dirigir la estructura orgánica, tanto administrativa como operativa de la SBN. Depende directamente del Superintendente de Bienes Nacionales. 

Artículo 11º.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia General:

a)       Proponer al Superintendente de Bienes Nacionales los lineamientos de la política institucional, objetivos, estrategias, planes, presupuesto, programas y proyectos a desarrollarse por la institución.

b)       Supervisar la administración del Presupuesto Institucional.

c)       Programar, conducir, supervisar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades, cautelando el cumplimiento de los objetivos institucionales.

d)       Proponer al Superintendente de Bienes Nacionales, la aprobación de las directivas en materia administrativa, presupuestal y de organización necesarias para el adecuado desarrollo de las operaciones de la SBN.

e)       Ejercer la representación legal y procesal de la SBN.

f)        Proponer al Superintendente de Bienes Nacionales, para su aprobación, los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la institución.

g)       Dictar directivas de cumplimiento obligatorio para las diferentes áreas de la institución.

h)       Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley, al personal de la SBN que no ejerza cargo de confianza, dando cuenta al Superintendente de Bienes Nacionales.

i)         Designar a los Comités Especiales que sean necesarios para las contrataciones y adquisiciones que requiera la SBN.

j)         Aprobar la adquisición y contratación de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de la institución.

k)       Suscribir los contratos y convenios que le delegue el Superintendente de Bienes Nacionales.

l)         Proponer al Superintendente de Bienes Nacionales, para su aprobación,  la política de remuneraciones al personal de la institución.

m)      Proponer para la aprobación del Superintendente de Bienes Nacionales, los planes, programas, presupuestos, memorias, balances y los estados financieros anuales de la institución.

n)       Ejercer ante cualquier autoridad política, judicial, arbitral o administrativa, con las facultades de representación correspondientes, la defensa de los intereses y derechos de la institución, así como la de los funcionarios y los trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones. Podrá delegar en la persona natural o jurídica que estime conveniente, la facultad de representación señalada.

o)       Proponer al Superintendente de Bienes Nacionales, para su aprobación, los manuales y reglamentos de organización  y funciones de la Institución y demás documentos de gestión.

p)       Delegar sus funciones y facultades en cualesquiera de las Gerencias, cuando lo considere conveniente.

q)       Emitir las Resoluciones de su competencia.

r)        Las demás que le señalan las normas aplicables a la institución y las que sean inherentes a su cargo.


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