SUB-CAPÍTULO I 

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 

Artículo 24º.- La Oficina de Recursos Humanos es la responsable de programar, conducir, controlar y coordinar con la Gerencia de Administración todos los sistemas administrativos relativos a los recursos humanos de la institución.  Está a cargo de un profesional que  depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración. 

Artículo 25º.-  Son funciones y atribuciones de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes:

a.            Organizar y dirigir el sistema de personal, normar su proceso, supervisarlo y evaluar su comportamiento administrativo, de conformidad con la normatividad vigente.

b.            Dirigir los procesos técnicos de personal relacionados con el desplazamiento, asistencia, puntualidad, evaluación de desempeño, inducción y desarrollo, liquidación de beneficios sociales y capacitación del  personal.

c.            Realizar el proceso de búsqueda y selección del personal cuando se le requiera para ello, de conformidad con las disposiciones vigentes.

d.            Proporcionar los servicios de asistencia, bienestar y desarrollo social del personal de la institución, promoviendo relaciones humanas y laborales armoniosas.

e.            Ejecutar la política remunerativa de la SBN.

f.             Encargarse de mantener, actualizar y archivar los legajos del personal de la SBN.

g.            Emitir los certificados de trabajo, certificado de retenciones de impuesto a la renta, las boletas de pago de remuneraciones y las de beneficios sociales, así como las demás que correspondan de acuerdo a ley.

h.            Supervisar el cumplimiento de los Reglamentos Internos establecidos para regular las relaciones laborales existentes.

i.              Elaborar y presentar periódicamente la información sobre la gestión administrativa a su cargo.

j.              Mantener informado al Gerente de Administración sobre el cumplimiento de las acciones programadas.

k.            Formular el Plan Anual de Capacitación.

l.              Proponer a la Gerencia de Administración los Proyectos de Directiva a emitirse por ésta.

m.           Las demás que le sean asignadas. 

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 SUB-CAPÍTULO II 

OFICINA DE PRESUPUESTO 

Artículo 26º.- La Oficina de Presupuesto es la responsable de programar, conducir, controlar y coordinar con la Gerencia de Administración todos los sistemas administrativos de presupuesto.  Está a cargo de un profesional que depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración.  

Artículo 27º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Presupuesto,  las siguientes:

a.        Programar, formular, dirigir, coordinar, consolidar y evaluar la ejecución del presupuesto anual en estrecha relación con las políticas, objetivos, planes operativos, de gestión, y estrategia de desarrollo institucional de la SBN, de conformidad con la normatividad vigente.

b.       Mantener actualizadas las estadísticas presupuestales y metas para la toma de decisiones.

c.        Ejecutar la fase de Compromiso en el Sistema SIAF.

d.       Dirigir, coordinar y supervisar con la Gerencia de Administración, el proceso de ejecución de los planes de desarrollo en materia presupuestal.

e.        Proporcionar la información actualizada que en materia presupuestal se requiera para el planeamiento y toma de decisiones por la Gerencia de Administración y la Alta Dirección.

f.         Formular el plan operativo de la institución.

g.       Proponer los dispositivos legales de aprobación o modificación presupuestal y de gestión que considere necesarios para la SBN.

h.       Programar la ejecución de los calendarios de compromisos mensuales.

i.         Supervisar, coordinar y controlar el cumplimiento de los procesos técnicos de presupuesto de la SBN.

j.         Revisar y proponer las modificaciones presupuestales que sean necesarias, y  preparar la información que la Gerencia de Administración, la Alta Dirección y los organismos centrales del Gobierno requieran sobre las evaluaciones y modificaciones del presupuesto.

k.        Mantener informado al Gerente de Administración sobre el cumplimiento de las acciones programadas.

l.         Elaborar los documentos normativos vinculados a su área.

m.      Emitir opinión y absolver las consultas que en materia presupuestaria le sean requeridas.

n.       Mantener una relación técnico funcional de orientación, gestión y coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

o.       Proponer a la Gerencia de Administración los Proyectos de Directiva a emitirse por ésta.

p.       Todas las demás que le sean asignadas.

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 SUB-CAPÍTULO III 

OFICINA DE LOGÍSTICA 

Artículo 28º.-  La Oficina de Logística es la responsable de programar, conducir, controlar y coordinar con la Gerencia de Administración todos los sistemas administrativos de logística.  Está a cargo de un profesional que depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración. 

Artículo 29º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Logística, las siguientes:

a.        Planificar, coordinar, dirigir y controlar los procesos de abastecimiento de conformidad con la normatividad vigente.

b.       Ejecutar los procesos de programación, adquisición, almacenamiento, conservación y distribución de bienes y servicios.

c.        Formular y consolidar el Cuadro de Necesidades y el Plan Anual de Adquisiciones de la Institución.

d.       Suministrar los bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento de las unidades orgánicas de la SBN.

e.        Participar en los procesos de adquisición de bienes y servicios.

f.         Ejecutar la fase de Devengado en el sistema SIAF.

g.       Ejecutar los procesos de catalogación, registro de proveedores, programación, registro y control, adquisición, almacenamiento, mantenimiento, seguridad y distribución final.

h.       Efectuar el control de existencias de los procesos e inventarios de activos fijos, de almacén y de bienes patrimoniales.

i.         Realizar los inventarios físicos de activos fijos y de almacén.

j.         Controlar las actividades de seguridad integral, mantenimiento y servicios generales y otros servicios logísticos requeridos por la SBN.

k.        Procesar y mantener actualizadas las pólizas de seguros.

l.         Dirigir, coordinar y supervisar las labores de carácter técnico relacionadas con los sistemas de su competencia.

m.      Mantener informado al Gerente de Administración sobre el cumplimiento de las acciones programadas.

n.       Proponer a la Gerencia de Administración los Proyectos de Directiva a emitirse por ésta.

o.       Las demás que le sean asignadas.


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