Artículo 24º.- La Oficina de Recursos Humanos es la responsable de programar, conducir,
controlar y coordinar con la Gerencia de Administración todos los sistemas administrativos
relativos a los recursos humanos de la institución. Está a cargo de un profesional que depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración.
Artículo 25º.- Son funciones y atribuciones de
la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes:
a.
Organizar y dirigir el sistema de personal, normar su proceso, supervisarlo
y evaluar su comportamiento administrativo, de conformidad con la normatividad
vigente.
b.
Dirigir los procesos técnicos de personal relacionados con el desplazamiento,
asistencia, puntualidad, evaluación de desempeño, inducción y desarrollo, liquidación
de beneficios sociales y capacitación del personal.
c.
Realizar el proceso de búsqueda y selección del personal cuando se le requiera
para ello, de conformidad con las disposiciones vigentes.
d.
Proporcionar los servicios de asistencia, bienestar y desarrollo social
del personal de la institución, promoviendo relaciones humanas y laborales armoniosas.
e.
Ejecutar la política remunerativa de la SBN.
f.
Encargarse de mantener, actualizar y archivar los legajos del personal
de la SBN.
g.
Emitir los certificados de trabajo, certificado de retenciones de impuesto
a la renta, las boletas de pago de remuneraciones y las de beneficios sociales,
así como las demás que correspondan de acuerdo a ley.
h.
Supervisar el cumplimiento de los Reglamentos Internos establecidos para
regular las relaciones laborales existentes.
i.
Elaborar y presentar periódicamente la información sobre la gestión administrativa
a su cargo.
j.
Mantener informado al Gerente de Administración sobre el cumplimiento de
las acciones programadas.
k.
Formular el Plan Anual de Capacitación.
l.
Proponer a la Gerencia de Administración los Proyectos de Directiva a emitirse
por ésta.
m.
Las demás que le sean asignadas.
OFICINA DE PRESUPUESTO
Artículo 26º.- La Oficina de Presupuesto es la responsable de programar, conducir, controlar
y coordinar con la Gerencia de Administración todos los sistemas administrativos
de presupuesto. Está a cargo de un profesional
que depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración.
Artículo 27º.- Son funciones y atribuciones de
la Oficina de Presupuesto, las siguientes:
a.
Programar, formular, dirigir, coordinar, consolidar y evaluar la ejecución
del presupuesto anual en estrecha relación con las políticas, objetivos, planes
operativos, de gestión, y estrategia de desarrollo institucional de la SBN,
de conformidad con la normatividad vigente.
b.
Mantener actualizadas las estadísticas
presupuestales y metas para la toma de decisiones.
c.
Ejecutar la fase de Compromiso en el Sistema SIAF.
d.
Dirigir, coordinar y supervisar
con la Gerencia de Administración, el proceso de ejecución de los planes de
desarrollo en materia presupuestal.
e.
Proporcionar la información actualizada que en materia presupuestal se
requiera para el planeamiento y toma de decisiones por la Gerencia de Administración
y la Alta Dirección.
f.
Formular el plan operativo de la institución.
g.
Proponer los dispositivos legales
de aprobación o modificación presupuestal y de gestión que considere necesarios
para la SBN.
h.
Programar la ejecución de los
calendarios de compromisos mensuales.
i.
Supervisar, coordinar y controlar el cumplimiento de los procesos técnicos
de presupuesto de la SBN.
j.
Revisar y proponer las modificaciones presupuestales
que sean necesarias, y preparar la información
que la Gerencia de Administración, la Alta Dirección y los organismos centrales
del Gobierno requieran sobre las evaluaciones y modificaciones del presupuesto.
k.
Mantener informado al Gerente de Administración sobre el cumplimiento de
las acciones programadas.
l.
Elaborar los documentos normativos vinculados a su área.
m.
Emitir opinión y absolver las
consultas que en materia presupuestaria le sean requeridas.
n.
Mantener una relación técnico
funcional de orientación, gestión y coordinación con el Ministerio de Economía
y Finanzas.
o.
Proponer a la Gerencia de Administración
los Proyectos de Directiva a emitirse por ésta.
p.
Todas las demás que le sean asignadas.
OFICINA DE LOGÍSTICA
Artículo 28º.- La Oficina de Logística es la
responsable de programar, conducir, controlar y coordinar con la Gerencia de
Administración todos los sistemas administrativos de logística. Está a cargo de un profesional que depende jerárquicamente
de la Gerencia de Administración.
Artículo 29º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Logística, las siguientes:
a.
Planificar, coordinar, dirigir y controlar los procesos de abastecimiento
de conformidad con la normatividad vigente.
b.
Ejecutar los procesos de programación,
adquisición, almacenamiento, conservación y distribución de bienes y servicios.
c.
Formular y consolidar el Cuadro de Necesidades y el Plan Anual de Adquisiciones
de la Institución.
d.
Suministrar los bienes y servicios
necesarios para el buen funcionamiento de las unidades orgánicas de la SBN.
e.
Participar en los procesos de adquisición de bienes y servicios.
f.
Ejecutar la fase de Devengado en el sistema SIAF.
g.
Ejecutar los procesos de catalogación,
registro de proveedores, programación, registro y control, adquisición, almacenamiento,
mantenimiento, seguridad y distribución final.
h.
Efectuar el control de existencias
de los procesos e inventarios de activos fijos, de almacén y de bienes patrimoniales.
i.
Realizar los inventarios físicos de activos fijos y de almacén.
j.
Controlar las actividades de seguridad integral, mantenimiento y servicios
generales y otros servicios logísticos requeridos por la SBN.
k.
Procesar y mantener actualizadas las pólizas de seguros.
l.
Dirigir, coordinar y supervisar las labores de carácter técnico relacionadas
con los sistemas de su competencia.
m.
Mantener informado al Gerente
de Administración sobre el cumplimiento de las acciones programadas.
n.
Proponer a la Gerencia de Administración
los Proyectos de Directiva a emitirse por ésta.
o. Las demás que le sean asignadas.