TITULO VIII 

ORGANO FUNCIONAL 

GERENCIA DE OPERACIONES  

SUB-CAPÍTULO I 

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES 

Artículo 38º.- La Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones es la responsable de dirigir, controlar y coordinar con la Gerencia de Operaciones todas las acciones relacionadas con la adquisición o recuperación de la propiedad estatal, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional. Está a cargo de un funcionario con nivel de Jefe y depende jerárquicamente de la Gerencia de Operaciones.  

Artículo 39º.- Son funciones y atribuciones de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, las siguientes:

a.             Aceptar donaciones de propiedad inmobiliaria a favor del Estado.

b.            Regularizar los procesos expropiatorios.

c.             Tramitar los desaportes de capital de inmuebles a favor del Estado.

d.            Adquirir inmuebles a favor del Estado o de la SBN.

e.             Revertir y/o recuperar para el dominio del Estado, aquellos inmuebles que hubieran sido aplicados a una finalidad distinta de la adjudicación, afectación en uso, arrendamiento, así como aquéllos que al vencer el plazo otorgado no son adjudicados o  destinados a los fines propuestos.

f.              Desafectar los inmuebles de propiedad estatal.

g.            Verificar el uso de los aportes reglamentarios que le corresponden al Estado.

h.            Identificar los terrenos eriazos y/o en abandono, con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado.

i.              Promover la inmatriculación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos probatorios de dominio.

j.              Realizar todas las acciones destinadas a la recuperación de los inmuebles de propiedad estatal.

k.             Ejecutar y supervisar, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad estatal.

l.              Registrar en el SINABIP las primeras de dominio.

m.           Tramitar la inscripción de la propiedad inmobiliaria estatal y de los actos de su competencia, ante los Registros Públicos.

n.            Controlar los porcentajes que en las habilitaciones urbanas le corresponde al Estado por aporte reglamentario.

o.            Cautelar que a la propiedad inmobiliaria estatal se le esté dando el uso adecuado.

p.            Formalizar la reversión de terrenos eriazos al dominio del Estado.

q.            Realizar  las acciones de saneamiento previstas en el Decreto de Urgencia No. 071-2001 y reglamentadas mediante el Decreto Supremo No. 130-2001-EF y normas conexas.

r.              Mantener informado al Gerente de Operaciones sobre el cumplimiento de las acciones programadas.

s.             Emitir como primera instancia las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional.

t.              Las demás que le sean asignadas.

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SUB-CAPÍTULO II 

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

Artículo 40º.-  La Jefatura de Adjudicaciones es la responsable de dirigir, controlar y coordinar con la Gerencia de Operaciones todas las acciones relacionadas con las adjudicaciones de la propiedad estatal, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional.  Está  cargo de un funcionario con nivel de Jefe y depende jerárquicamente de la Gerencia de Operaciones. 

Artículo 41º.- Son funciones y atribuciones de la Jefatura de Adjudicaciones, las siguientes: 

a.              Afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal.

b.              Realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal entre entidades públicas.

c.              Constituir servidumbres, cargas, gravámenes y demás derechos reales conforme a ley.

d.              Realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales.

e.              Autorizar  la búsqueda de tesoros en terrenos del Estado.

f.               Autorizar la demolición de predios del Estado.

g.              Entregar en comodato los inmuebles de propiedad del Estado.

h.              Permutar la propiedad inmobiliaria del Estado.

i.                Emitir opinión para la donación y venta directa de la propiedad del Estado,

j.                Ejecutar las acciones necesarias referentes a los procesos de enajenación de los bienes a cargo de la SBN.

k.              Otorgar en aporte de capital los inmuebles de propiedad del Estado a favor de las empresas públicas.

l.                Emitir, como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional.

m.             Tramitar la inscripción de los actos administrativos de su competencia ante los Registros Públicos.

n.              Mantener informado al Gerente de Operaciones sobre el cumplimiento de las acciones programadas.

o.              Las demás que le sean asignadas.


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