ORGANO FUNCIONAL
GERENCIA DE OPERACIONES
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES
Artículo 38º.- La Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones es la responsable de dirigir,
controlar y coordinar con la Gerencia de Operaciones todas las acciones relacionadas
con la adquisición o recuperación de la propiedad estatal, de conformidad con
la normatividad vigente y la política institucional. Está a cargo de un funcionario
con nivel de Jefe y depende jerárquicamente de la Gerencia de Operaciones.
Artículo 39º.- Son funciones y atribuciones de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones,
las siguientes:
a.
Aceptar donaciones de propiedad inmobiliaria a favor del Estado.
b.
Regularizar los procesos expropiatorios.
c.
Tramitar los desaportes de capital de inmuebles
a favor del Estado.
d.
Adquirir inmuebles a favor del Estado o de la SBN.
e.
Revertir y/o recuperar para el dominio del Estado, aquellos inmuebles que
hubieran sido aplicados a una finalidad distinta de la adjudicación, afectación
en uso, arrendamiento, así como aquéllos que al vencer el plazo otorgado no
son adjudicados o destinados a los fines
propuestos.
f.
Desafectar los inmuebles de propiedad estatal.
g.
Verificar el uso de los aportes reglamentarios que le corresponden al Estado.
h.
Identificar los terrenos eriazos y/o en abandono, con la finalidad de incorporarlos
al dominio del Estado.
i.
Promover la inmatriculación de predios a favor
del Estado cuando se carece de títulos probatorios de dominio.
j.
Realizar todas las acciones destinadas a la recuperación de los inmuebles
de propiedad estatal.
k.
Ejecutar y supervisar, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento
registral de los bienes de propiedad estatal.
l.
Registrar en el SINABIP las primeras de dominio.
m.
Tramitar la inscripción de la propiedad inmobiliaria estatal y de los actos
de su competencia, ante los Registros Públicos.
n.
Controlar los porcentajes que en las habilitaciones urbanas le corresponde
al Estado por aporte reglamentario.
o.
Cautelar que a la propiedad inmobiliaria estatal se le esté dando el uso
adecuado.
p.
Formalizar la reversión de terrenos eriazos al dominio del Estado.
q.
Realizar las acciones de saneamiento
previstas en el Decreto de Urgencia No. 071-2001 y reglamentadas mediante el
Decreto Supremo No. 130-2001-EF y normas conexas.
r.
Mantener informado al Gerente de Operaciones sobre el cumplimiento de las
acciones programadas.
s.
Emitir como primera instancia las Resoluciones de su competencia, de conformidad
con la normatividad vigente y la política institucional.
t.
Las demás que le sean asignadas.
Artículo 40º.- La Jefatura de Adjudicaciones
es la responsable de dirigir, controlar y coordinar con la Gerencia de Operaciones
todas las acciones relacionadas con las adjudicaciones de la propiedad estatal,
de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional.
Está cargo de un funcionario con nivel de Jefe y
depende jerárquicamente de la Gerencia de Operaciones.
Artículo 41º.- Son funciones y atribuciones de la Jefatura de Adjudicaciones, las siguientes:
a.
Afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal.
b.
Realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria
estatal entre entidades públicas.
c.
Constituir servidumbres, cargas, gravámenes y demás derechos reales conforme
a ley.
d.
Realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria
estatal a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales.
e.
Autorizar la búsqueda de tesoros
en terrenos del Estado.
f.
Autorizar la demolición de predios del Estado.
g.
Entregar en comodato los inmuebles de propiedad del Estado.
h.
Permutar la propiedad inmobiliaria del Estado.
i.
Emitir opinión para la donación y venta directa de la propiedad del Estado,
j.
Ejecutar las acciones necesarias referentes a los procesos de enajenación
de los bienes a cargo de la SBN.
k.
Otorgar en aporte de capital los inmuebles de propiedad del Estado a favor
de las empresas públicas.
l.
Emitir, como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de
conformidad con la normatividad vigente y la política institucional.
m.
Tramitar la inscripción de los actos administrativos de su competencia
ante los Registros Públicos.
n.
Mantener informado al Gerente de Operaciones sobre el cumplimiento de las
acciones programadas.
o.
Las demás que le sean asignadas.