SUB-CAPÍTULO III 

JEFATURA DE PATRIMONIO MOBILIARIO 

Artículo 42º.- La Jefatura de Patrimonio Mobiliario es la responsable de registrar, dirigir, administrar, controlar y supervisar todos los actos relacionados con el  patrimonio mobiliario estatal, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional.  

Artículo 43º.- Son funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario, las siguientes:

a.                      Registrar  administrar, controlar y fiscalizar la propiedad mobiliaria estatal.

b.                     Elaborar, proponer y divulgar normas, instructivos, directivas y similares para la adecuada y eficiente administración y disposición de los bienes muebles del  Estado.

c.                      Requerir información para la adecuada administración y toma de decisiones de los bienes muebles del Estado.

d.                     Promover y brindar asesoría y capacitación en los aspectos relacionados con los actos de administración, registro y disposición de los bienes muebles del Estado.

e.                      Atender las consultas técnico-legales formuladas por las entidades públicas, privadas o público en general.

f.                       Resolver los casos de oposición y/o controversia sobre la propiedad mobiliaria del Estado.

g.                     Emitir opinión técnica sobre los trámites administrativos de bienes muebles que se siguen en la SBN y elaborar informes sobre la gestión de las actividades de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario.

h.                     Designar a los funcionarios públicos que representen a la SBN ante los actos de disposición y administración de bienes muebles, de ser el caso.

i.                       Realizar facultativamente inspecciones oculares de los bienes muebles dados de baja.

j.                       Recepcionar facultativamente los bienes muebles dados de baja y puestos a disposición administrativa de la SBN; y, administrar,  controlar, cautelar y disponer de los bienes muebles recepcionados.

k.                      Transferir los bienes muebles recepcionados a favor de entidades del sector público y registrar las transferencias intersectoriales de los bienes muebles dados de baja entre entidades del Estado.

l.                       Autorizar las subastas públicas de bienes muebles dados de baja, cuyo monto base de remate sea mayor o igual a 12 UIT.

m.                    Revisar la hoja de liquidación y acta de remate de las subastas públicas y ventas directas de bienes muebles del Estado, realizadas de conformidad con la normatividad vigente.

n.                     Autorizar la venta directa de bienes muebles de las entidades públicas, de ser el caso.

ñ.       Emitir facultativamente opinión sobre los bienes muebles a ser permutados; y, emitir opinión para el arrendamiento de bienes muebles de propiedad estatal.

o.                     Aprobar la cesión en uso gratuita de bienes muebles.

p.                     Brindar servicios de tasación de bienes muebles.

q.                     Emitir opinión  para las incineraciones y/o destrucciones de bienes muebles.

r.                       Propiciar el saneamiento técnico-legal de los bienes muebles del Estado.

s.                      Realizar la catalogacion y codificación de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado.

t.                       Revisar los inventarios de los bienes muebles remitidos por las entidades estatales; y, realizar fiscalizaciones de los inventarios de bienes muebles del Estado.

u.                     Informar al SINABIP sobre las transferencias patrimoniales mobiliarias para su registro.

v.                     Mantener informado al Gerente de Operaciones sobre el cumplimiento de las acciones programadas.

w.                    Emitir las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institcional.

x.                      Las demás inherentes a su cargo.

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SUB-CAPÍTULO IV

SISTEMA DE INFORMACION NACIONAL DE BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL

SINABIP 

Artículo 44º.- El Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP reúne toda la información administrativa, legal, geográfica y catastral relativa a los bienes de propiedad estatal, ubicados tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como los actos de cualquier naturaleza referidos a dichos bienes; y, adicionalmente, toda la información que se derive de los actos y contratos en los que el Estado sea parte y en los que directa o indirectamente se encuentre involucrada su propiedad.  

Artículo 45º.-   La Jefatura del SINABIP es la responsable de dirigir, programar, administrar, controlar, supervisar y coordinar con la Gerencia de Operaciones todas las acciones relativas al registro de los bienes de propiedad estatal, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional. 

Artículo 46º.- Son funciones y atribuciones de la Jefatura del SINABIP, las siguientes:

a.                 Administrar el Sistema Nacional de Información de Bienes de Propiedad Estatal.

b.                Mantener el archivo  físico que contiene la documentación técnico legal de cada inmueble de manera ordenada y en orden correlativo por cada departamento.

c.                 Administrar y actualizar la información de los inventarios de bienes muebles del Estado registrados en el SINABIP.

d.                Incorporar y/o actualizar la información del SINABIP, en la medida que surjan nuevos actos que creen, modifiquen y/o regulen situaciones jurídicas de la propiedad del Estado.

e.                 Emitir constancias de las propiedades del Estado registradas en el SINABIP.

f.                  Requerir a las entidades públicas la información y los documentos relativos a los bienes inmuebles de propiedad estatal.

g.                Mantener informado al Gerente de Operaciones sobre el cumplimiento de las acciones programadas.

h.                Emitir las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional.

i.         Las demás inherentes a sus funciones.


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