JEFATURA DE PATRIMONIO MOBILIARIO
Artículo 42º.- La Jefatura de Patrimonio Mobiliario es la responsable de registrar, dirigir,
administrar, controlar y supervisar todos los actos relacionados con el
patrimonio mobiliario estatal, de conformidad con la normatividad vigente
y la política institucional.
Artículo 43º.- Son funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario,
las siguientes:
a.
Registrar administrar, controlar
y fiscalizar la propiedad mobiliaria estatal.
b.
Elaborar, proponer y divulgar normas, instructivos, directivas y similares
para la adecuada y eficiente administración y disposición de los bienes muebles
del Estado.
c.
Requerir información para la adecuada administración y toma de decisiones
de los bienes muebles del Estado.
d.
Promover y brindar asesoría y capacitación en los aspectos relacionados
con los actos de administración, registro y disposición de los bienes muebles
del Estado.
e.
Atender las consultas técnico-legales formuladas por las entidades públicas,
privadas o público en general.
f.
Resolver los casos de oposición y/o controversia sobre la propiedad mobiliaria
del Estado.
g.
Emitir opinión técnica sobre los trámites administrativos de bienes muebles
que se siguen en la SBN y elaborar informes sobre la gestión de las actividades
de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario.
h.
Designar a los funcionarios públicos que representen a la SBN ante los
actos de disposición y administración de bienes muebles, de ser el caso.
i.
Realizar facultativamente inspecciones oculares de los bienes muebles dados
de baja.
j.
Recepcionar facultativamente los bienes muebles dados
de baja y puestos a disposición administrativa de la SBN; y, administrar, controlar, cautelar y disponer de los bienes
muebles recepcionados.
k.
Transferir los bienes muebles recepcionados a
favor de entidades del sector público y registrar las transferencias intersectoriales
de los bienes muebles dados de baja entre entidades del Estado.
l.
Autorizar las subastas públicas de bienes muebles dados de baja, cuyo monto
base de remate sea mayor o igual a 12 UIT.
m.
Revisar la hoja de liquidación y acta de remate de las subastas públicas
y ventas directas de bienes muebles del Estado, realizadas de conformidad con
la normatividad vigente.
n.
Autorizar la venta directa de bienes muebles de las entidades públicas,
de ser el caso.
ñ.
Emitir facultativamente
opinión sobre los bienes muebles a ser permutados; y, emitir opinión para el
arrendamiento de bienes muebles de propiedad estatal.
o.
Aprobar la cesión en uso gratuita de bienes muebles.
p.
Brindar servicios de tasación de bienes muebles.
q.
Emitir opinión para las incineraciones
y/o destrucciones de bienes muebles.
r.
Propiciar el saneamiento técnico-legal de los bienes muebles del Estado.
s.
Realizar la catalogacion y codificación de los
bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del
Estado.
t.
Revisar los inventarios de los bienes muebles remitidos por las entidades
estatales; y, realizar fiscalizaciones de los inventarios de bienes muebles
del Estado.
u.
Informar al SINABIP sobre las transferencias patrimoniales mobiliarias
para su registro.
v.
Mantener informado al Gerente de Operaciones sobre el cumplimiento de las
acciones programadas.
w.
Emitir las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad
vigente y la política institcional.
x. Las demás inherentes a su cargo.
Artículo 44º.- El Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP
reúne toda la información administrativa, legal, geográfica y catastral relativa
a los bienes de propiedad estatal, ubicados tanto en el territorio nacional
como en el extranjero, así como los actos de cualquier naturaleza referidos
a dichos bienes; y, adicionalmente, toda la información que se derive de los
actos y contratos en los que el Estado sea parte y en los que directa o indirectamente
se encuentre involucrada su propiedad.
Artículo 45º.- La Jefatura del SINABIP es la responsable
de dirigir, programar, administrar, controlar, supervisar y coordinar con la
Gerencia de Operaciones todas las acciones relativas al registro de los bienes
de propiedad estatal, de conformidad con la normatividad vigente y la política
institucional.
Artículo 46º.- Son funciones y atribuciones de la Jefatura del SINABIP, las siguientes:
a.
Administrar el Sistema Nacional de Información de Bienes de Propiedad Estatal.
b.
Mantener el archivo físico que contiene
la documentación técnico legal de cada inmueble de manera ordenada y en orden
correlativo por cada departamento.
c.
Administrar y actualizar la información de los inventarios de bienes muebles
del Estado registrados en el SINABIP.
d.
Incorporar y/o actualizar la información del SINABIP, en la medida que
surjan nuevos actos que creen, modifiquen y/o regulen situaciones jurídicas
de la propiedad del Estado.
e.
Emitir constancias de las propiedades del Estado registradas en el SINABIP.
f.
Requerir a las entidades públicas la información y los documentos relativos
a los bienes inmuebles de propiedad estatal.
g.
Mantener informado al Gerente de Operaciones sobre el cumplimiento de las
acciones programadas.
h.
Emitir las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad
vigente y la política institucional.
i.
Las demás inherentes a sus funciones.