TITULO IX 

ORGANOS DESCONCENTRADOS 

INTENDENCIAS PROVINCIALES  

Artículo 47º.- Las Intendencias Provinciales son órganos desconcentrados de la SBN a cargo de un Intendente nombrado por el Superintendente de la SBN. 

Artículo 48º.- Las intendencias provinciales constituyen unidades gestoras del pliego presupuestal institucional de la SBN y dependen jerárquicamente de la Gerencia General. Su estructura orgánica administrativa y funcional es aprobada mediante directiva de la SBN.  

Artículo 49º.- El ámbito geográfico de jurisdicción en el cual ejercen sus competencias las Intendencias Provinciales, es definido por resolución de la Gerencia General. 

Artículo 50º.- Las Intendencias Provinciales ejecutan las funciones que les deleguen la Gerencia General sujetas al Reglamento de Organización y Funciones.  El ejercicio de las funciones delegadas es de exclusiva responsabilidad de los que reciben la delegación.

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 TITULO X 

PROYECTOS ESPECIALES 

Artículo 51º.- La SBN podrá crear y organizar Proyectos Especiales que serán diseñados y ejecutados directamente por ella; conjuntamente con otras instituciones públicas; y/o, a través de terceros. 

Artículo 52º.- Los Proyectos Especiales se crean mediante resolución del Superintendente de Bienes Nacionales y se desarrollan con los recursos de ésta o con fondos provenientes de convenios, acuerdos o contratos con organismos bilaterales o multilaterales. 

Artículo 53º.- Los Proyectos Especiales se organizan sobre la base de áreas geográficas determinadas, tipos de propiedades a formalizar u otras características que permitan su agrupación. 

Artículo 54º.- Los Proyectos Especiales cuentan con un Gerente de Proyecto designado por la SBN y con responsables designados por la Gerencia General. Para el logro de sus objetivos, pueden contar con la participación de personal y funcionarios de la SBN; así como de empresas e instituciones especializadas con los que la  SBN suscriba los contratos y convenios correspondientes. 

Artículo 55º.- Los Proyectos Especiales tendrán las funciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones. 

Artículo 56º.- El Gerente de un Proyecto Especial y los responsables del mismo recibirán la delegación de funciones que la Gerencia General considere conveniente para el desarrollo de sus objetivos. El ejercicio de las funciones delegadas es de exclusiva responsabilidad de los que reciban la delegación.

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 TITULO XI 

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO 

Artículo 57º.- La SBN constituye un pliego del presupuesto del sector público, cuya titularidad corresponde al Superintendente de Bienes Nacionales, quien puede delegarla en la Gerencia General. 

Artículo 58º.- El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la SBN es aprobado por Resolución de su titular. 

Artículo 59º.- Constituyen recursos de la SBN:

a.                    Los que le sean asignados por el Gobierno Central y la Ley General del Presupuesto del Sector Público, así como los saldos de balance que resulten al cierre de cada ejercicio presupuestal.

b.                    El 3% del producto de la venta de los bienes de propiedad estatal cuya administración se encuentra a cargo de la SBN.

c.                    El 3% de los ingresos líquidos obtenidos en el proceso de promoción a la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo No. 674, por la venta de los inmuebles a cargo del Comité Especial de Inmuebles CEPRI Inmuebles.

d.                    Los legados, créditos, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas, así como de la cooperación nacional e internacional, aceptados de acuerdo a ley;

e.                    La renta generada por los depósitos de sus ingresos en el sistema financiero;

f.                     Los ingresos propios generados por las publicaciones y eventos académicos que realice, así como por los servicios que brinde a terceros.

g.                    Otros ingresos que le correspondan con arreglo a la normatividad vigente. 

Artículo 60º.- Los estados financieros correspondientes al año anterior, se formularán a más tardar el 31 de marzo de cada año, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el ente supervisor correspondiente. 

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 TITULO XII 

REGIMEN LABORAL 

Artículo 61º.- El régimen laboral de los trabajadores de la SBN es el de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo No. 728, normas conexas, complementarias y reglamentarias. 

Artículo 62º.- El ingreso del personal a la SBN, se realizará previa evaluación y calificación de los candidatos. 

Artículo 63º.- Para la ejecución de actividades bajo competencia o de responsabilidad de La SBN y el mejor logro de sus objetivos, la entidad podrá contratar profesionales bajo la modalidad de servicios no personales; así como a través de contratos de externalización de servicios con empresas e instituciones especializadas. 

Artículo 64º.- La SBN será responsable frente a terceros por el daño causado por los funcionarios, apoderados judiciales y personal de la SBN siempre que se haya producido como consecuencia del ejercicio de las funciones respectivas.  La SBN asumirá la defensa legal y la eventual indemnización que se establezca en contra de dicho personal, en caso de reclamaciones, demandas y denuncias de toda índole.

Los honorarios profesionales y demás gastos que puedan originarse durante la defensa de los funcionarios, apoderados judiciales y personal de la SBN en las diversas acciones que contra ellos inicien terceros como consecuencia de su actuación en el marco del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos por la institución, serán asumidos integramente por la SBN, aún cuando los funcionarios, apoderados o personal dejen de prestar servicios en la institución. 


DISPOSICION COMPLEMENTARIA 

UNICA.- Los Proyectos de Resolución mediante los cuales se realicen actos de disposición de propiedad inmobiliaria estatal a favor de particulares, deberán ponerse previamente a consideración de la Alta Dirección de la SBN.  Sin la visación de esta última no podrá emitirse la Resolución respectiva.


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