Nombre del Trámite

7- PERMUTA PREDIAL.

Objetivo del Trámite

Trámite por el cual el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad, a una entidad pública o a una persona de derecho privado, a cambio de que se le transfiera también la propiedad de otro predio u otros bienes.

Documentos a Presentar

1  

Certificado Registral inmobiliario o en su defecto, copia literal de dominio; y al certificado de gravémenes del (de los) predio (s) que se pretende permutar, con una antigüedad no mayor de 30 días de fecha de su expedición. 

2  

Opinión favorable de la entidad a cuyo favor se encuentre inscrito el predio a permutar. 

3  

Plano Perimétrico, de Ubicación y Memoria Descriptiva (2) y (4) del predio cuya permuta se solicitó.  

4  

Tasación del valor comercial de los predios efectuados por el CONATA. 

 

Pasos a seguir

1  

La solicitud con los requisitos debe ser dirigida a la Jefatura de Adjudicaciones, peticionando permuta del predio indicando los nombres y apellidos completos, el número de DNI o carné de extranjería del solicitante de ser el caso, la dirección, el teléfono, e-mail, lugar, fecha y firma.

 

Donde se realiza el trámite

 

 

Enlace a Oficinas

 

 

 

 

Costo

Costo UIT S./ 3500

Gratuíto  

Calificación

Silencio Negativo - 30 días -

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.

 

Inicio del Trámite

Oficina de Trámite Documentario. 

Unidad que evalúa el trámite

Jefatura de Adjudicaciones.

Informes sobre el estado del Trámite

Oficina de Trámite Documentario. 

Instancia que resuelve el Trámite

Jefatura de Adjudicaciones. 

Instancia que resuelve recurso impugnatorio

 Gerencia de Operaciones: Apelación

 Jefatura de Adjudicaciones: Reconsideración

Base Legal

-D.S. Nº 154-2001-EF (18.07.2001), modificado por D.S. Nº 042-2006-EF Arts. 48º a 54º y Primera Disp. Comp.

-D.S. Nº 131-2001-EF (04.07.2001) Art. 7º, lit. g) y e), Art. 25º, lit c) Única Disp. Com.

-Resolución Nº 315-2001/SBN (03.09.2001) Arts. 6º, lit.g), 36º, 37º , 40º y 41º, lit. h). Resolución Nº 018-2007/SBN que aprueba la Directiva Nº 002-2007/SBN, Num 2.

-Ley Nº 27444 (11.04.2001) - Art. 113º a 115º

-Ley Nº 29060 (07.07.2007) Disp.Trans.Com. Final- Primera

Observaciones

  La atención al público es de lunes a viernes de 8:30 am. a 5:30 pm. ( refrigerio de 1:00 - 2:00 pm )