De conformidad al literal d) artículo 7 de la Ley Nº 29151 es una garantía del Sistema Nacional de Bienes Estatales que todo acto de disposición a favor de personas naturales o jurídicas se efectue a titulo oneroso; en consecuencia las entidades públicas, no deben donar sus predios a favor de particulares.
.-Aporte de capital de las empresas
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