CON EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY 29151 SE SIMPLIFICAN PROCEDIMIENTOS PARA EL SANEAMIENTO Y ENTREGA DE TERRENOS DEL ESTADO
Fuente: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN

Lima, 14 de abril de 2021.- Mediante Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento aprobó el nuevo reglamento que regirá la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para lograr una eficiente gestión de los predios estatales que contribuya con el proceso de descentralización y modernización del Estado.

El reglamento precisa también las funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) y de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas sobre los predios del Estado, así como las facultades y obligaciones de las entidades que conforman el SNBE sobre los actos de saneamiento, defensa, recuperación, venta, usufructo, afectación en uso, entre otros.

De esta forma, se maximiza el aprovechamiento económico y social de los predios estatales, simplificando sus procedimientos administrativos de manera que estos puedan ser aprovechados por proyectos de inversión pública y privada en el país.

En materia de saneamiento, se desarrolla el procedimiento especial de saneamiento físico legal de predios e inmuebles estatales, simplificando los requisitos con el fin de reducir los costos en relación a las publicaciones y a las anotaciones preventivas en Registros Públicos, así como para la entrega de predios a través de los distintos actos de disposición y administración.

Respecto al control, supervisión, defensa y recuperación de los predios estatales, se han implementado diversos mecanismos que aseguran la titularidad de los bienes estatales, como es el caso de la anotación preventiva en los procedimientos de primera inscripción de dominio, entre otras normas.

Asimismo, se han simplificado los requisitos para la venta directa, constitución de usufructo y arrendamiento de predios del Estado. Se autoriza también el empleo de medios electrónicos y sistemas de información web para la ejecución de ciertos actos como por ejemplo la subasta de predios estatales, con el fin de la incorporación oportuna de dichos bienes en mercado inmobiliario.

Finalmente, se fortalece el registro de los predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), ampliando el número de registros y la vinculación a su base gráfica, facilitando su adecuado diagnóstico y promoviendo su interconexión con otros sistemas de bienes estatales.

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