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PREDIOS ENTREGADOS – TRANSFERENCIA PREDIAL

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Miércoles 14 de Octubre de 2020
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
 

BREVE RESEÑA DEL PROYECTO “GRAN COMPLEJO AGROALIMENTARIO LA LIBERTAD” DEL DISTRITO DE CHICAMA, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

Mediante Solicitud de Ingreso N° 09999-2021, presentada el 23 de abril de 2021, el Gobierno Regional de La Libertad (en adelante “el GORE”), solicitó la transferencia del predio de 789 247,57 m² (78.9247 has), conformada por dos área denominadas: ÁREA DE RESERVA E-1 [396 908,36 m² ( 39,6908 ha)] y ÁREA DE RESERVA E-2 [392 339,21 m² (39,2339 ha)], ubicado en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito en la Partida Registral N° 11405252 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V – Sede Trujillo, asignado con CUS N° 151306 (en adelante “el predio”), para la ejecución del proyecto “Gran Complejo Agroalimentario La Libertad” del distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.2 ubicado en la Av. Lomas de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima (en adelante “el predio”), para la ejecución del proyecto denominado “Polígono Industrial Las Lomas de Carabayllo”.

Una vez realizada la evaluación técnica y legal correspondiente, mediante Resolución 0390-2021/SBN-DGPE-SDDI del 07 de mayo de 2021, rectificada mediante Resolución 0391-2021/SBN-DGPE-SDDI del 11 de mayo de 2021, (en adelante “la Resolución”)], se aprobó en su segundo artículo la transferencia de dominio a favor de Gobiernos Regionales o Locales a título gratuito de “el predio” a favor de “el GORE”, para que sea destinado al proyecto denominado “Gran Complejo Agroalimentario La Libertad” del distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; y en su tercer artículo, se otorgó el plazo de dos (02) años, contados desde que quede firme la referida resolución, para presentar el expediente de proyecto de desarrollo e inversión, bajo sanción de reversión de “el predio” a favor del Estado en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 212.6 del artículo 212 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 008- 2021-VIVIENDA.

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